Carmen Delia Medina Castellano. Catedrática de Escuela Universitaria. Enfermería
“LA MUERTE AUTOESCOGIDA”
“Toda la vida humana transcurre con el telón de fondo de la mortalidad en el sentido fuerte de la palabra: no ya que el hombre es ‘mortal’ en el sentido de que puede morir, sino que es moriturus, esto es, tiene que morir”1 , o como alguien dijo, la cuna y la sepultura van juntas.
“Toda la vida humana transcurre con el telón de fondo de la mortalidad en el sentido fuerte de la palabra: no ya que el hombre es ‘mortal’ en el sentido de que puede morir, sino que es moriturus, esto es, tiene que morir” , o como alguien dijo, la cuna y la sepultura van juntas.
Uno de los debates permanentes en los últimos años ha sido el de la eutanasia, entendida esta como posibilidad anticipatoria de la propia muerte. Los sectores sociales que defienden su completa despenalización fundamentan su opción en la innegable dignidad humana. El problema es que el mismo argumento es utilizado en sentido contrario: es justamente la radical dignidad humana la que impide dar menos valor, y en consecuencia, menor protección jurídica y social a una vida “en desventaja”.
Por ello es necesario detenerse, aunque sea unos instantes, a considerar dónde está la dignidad en la muerte. ¿Qué es lo digno en la muerte?. No parece que sea la misma muerte, ya que esta, en sí misma y desde un punto de vista exclusivamente biológico, no parece ser más que el cese de las funciones vitales; algo así como cuando desconectamos un aparato eléctrico. Sin embargo, la muerte le ocurre al hombre, un ser constitutivamente moral; alguien que está revestido de ciertos atributos personales que le acompañan durante toda su existencia y que hace transcurrir su vida en medio de múltiples elecciones.
Como afirma AYLLÓN DÍAZ 2, reconocer al hombre requiere reconocer la existencia de su dignidad, ya que la dignidad es consustancial a su naturaleza. Es decir, que la dignidad es, ante todo, una cualidad de la naturaleza humana cuyo reconocimiento produce al menos dos efectos3 : En primer lugar, supone que la persona no va a ser objeto de ofensas y humillaciones. En segundo lugar, el reconocimiento de la dignidad lleva implícita la asunción del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En otras palabras, hablamos de autodisponibilidad y autodeterminación.
Sentadas estas bases iniciales procede ahora que nos preguntemos por esa posibilidad anticipatoria de la propia muerte, ya no con sede en la posibilidad de perder la dignidad, porque no es posible que esta se pierda sin que también lo haga el sujeto que la sustenta, ya que la dignidad es lo que hace que el otro me reconozca como lo que soy: un ser humano.
Ahora bien, si uno de los aspectos de mi humana dignidad es la autodisponibilidad ¿Qué impide que pueda escoger el momento de mi muerte?. Básicamente las limitaciones se establecen, por una parte, como medidas de protección para aquellos que no pueden escoger, y de otra, para impedir la participación de terceros: yo puedo disponer de mi vida, pero no lo pueden hacer otros, incluso con mi consentimiento, ya que la vida es un derecho indisponible, en parte porque es fundamento de todos los demás. En otras palabras: me puedo suicidar, pero, en términos generales, otros no me pueden ayudar a hacerlo.
Ahora bien, no podemos negar la existencia de casos dramáticos dónde la propia existencia real de la persona es cuestionada, dónde no existe la posibilidad de escoger porque todo vestigio de autonomía ha desaparecido. Un ejemplo de esto saltaba recientemente a los medios de comunicación, el caso de Terri Schiavo, una mujer norteamericana en estado vegetativo para el que su ex marido pidió -y le fue concedido- la supresión de las medidas que la sostenían con vida, y que, básicamente consistían en alimentación e hidratación.
Todos presenciamos con mayor o menor interés el desarrollo de los acontecimientos, pero quizá sólo una minoría se preguntó por las razones que llevaron a Terri a su actual estado: había padecido una de las enfermedades más frecuentes de nuestros tiempos, bulimia, a consecuencia de la cual sufrió tal deterioro físico que la condujo a un fallo cardiaco, resultando que su cerebro dejó de recibir oxigeno y sufrió daños irreversibles. Fue realmente aquí donde se empezaron a tomar decisiones cuestionables, o al menos que no estaban regidas por el derecho a la autodeterminación, y ello evidentemente, porque en esos momentos críticos la autonomía de Terri estaba abolida. ¿Había dejado de ser digna?. No, sólo había perdido la capacidad de autodeterminarse. Y aquí comenzó un largo camino que terminó recientemente; finalmente la cuestión quedó reducida a quien tenía la capacidad de tomar la decisión respecto al mantenimiento o la supresión de las medidas que mantenían con vida a Terri.
¿Quién puede decidir?. En principio, apelar a la dignidad requiere que lo haga el propio sujeto, o en su caso, aquel que mejor represente sus intereses y eso no es siempre fácil de dilucidar. Lo ideal sería que las decisiones clínicas iniciales atendieran a criterios no sólo técnicos o científicos, sino también éticos. Hay aquí una pregunta clave para los profesionales sanitarios: ¿Deben hacer todo lo que pueden y saben, aún conociendo que las consecuencias pueden ser trágicas?.
Pero, incluso cuando esas decisiones iniciales sean acertadas, se pueden producir situaciones como la Terri. Y de nuevo aparece la pregunta: ¿Quién debe decidir?. ¿Se deben establecer límites?. Los hechos demuestran que así debe ser, que no es posible plantear una absoluta libertad en este terreno, más allá de la ya declarada libertad para suicidarse por la propia mano. Prueba de esta necesidad son las reacciones frente a los suicidios colectivos acordados por Internet, como más reciente moda entre algunos jóvenes. La opinión pública parece pronunciarse a favor de tipificar como delito las conductas que induzcan al suicidio a través de la Red.
Aparece, una nueva pregunta: ¿qué vidas deben ser protegidas y cuales no?; ¿a quiénes se les respeta su derecho a elegir y a quiénes no?; cuando no se puede elegir, ¿a quién le corresponde decidir?.
Francamente, no creo que exista una respuesta que agrade a todos, pero me gustaría pensar que en todo caso, la decisión última será la mía, incluso cuando no pueda decidir o cuando decida no decidir. El silencio también puede ser una respuesta.
1Julián Marías: Breve tratado de la ilusión. Madrid: Alianza Editorial. Pg. 53.
2AYLLÓN DÍAZ, J. “Los valores o principios inspiradores”. En: Introducción al estudio de los Derechos Humanos. 1ª edic. Madrid. Edit. Universitas, S.A. Págs. 147-165. 2003.
3Pérez Luño, a. Derechos humanos, estado de Derecho y Constitución. 1ª edic. Edit. Tecnos. Madrid. 1995