Mª del Carmen González Pérez. Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de la ULPGC. Doctora en Derecho.
Las normas son el producto de los aires políticos de cada momento, en 1943, recién finalizada la guerra española, los ánimos centralistas imponían una universidad profundamente cerrada; en 1970 la norma fue el producto de los tímidos aires renovadores, la de 1983 fue un revulsivo para la universidad del momento, y por último, la de 2001 es una regresión en el camino andado.
Estamos ante conceptos, autonomía, libertad de cátedra, ciencia, organización, gestión,... todos ellos indeterminados en sí mismos. Son las normas de cada momento las que les dan contenido, y las sentencias de los tribunales las que determinan día a día, sus avances o retrocesos.
La norma de 2001 es el producto de un gobierno y de una idea de universidad. Por ello esta norma es centralista, en cuanto que gran número de las normas de desarrollo han de emanar del legislativo estatal y a la vez es presidencialista, en cuanto pone al rector como figura determinante de la evolución de cada universidad.
Se desprende de su lectura que no es fruto del consenso. Olvida que en el campo democrático, del que las universidades fueron líderes, han de coexistir los derechos de las mayorías con los de las minorías: que todos han de ser oídos. La universidad no debió entenderse como el gobierno de los funcionarios docentes doctores, sino como el gobierno de la comunidad universitaria.
Claro que es necesario modificar la LOU para recuperar las esencias de la universidad.La estructura de los órganos de gobierno supone una ruptura con el espíritu de la norma anterior y con las sentencias del Tribunal Constitucional.
Se refuerza la figura del Consejo Social para que pueda asumir además de la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad, el rendimiento de los servicios. La jurisprudencia mantenía la tesis de que sus funciones no pueden suponer menoscabo alguno de la autonomía universitaria (STC 55/1989. FJ 10 y STC 26/1987), no obstante, la LOU le otorga la posibilidad de asumir funciones que le estaban vedadas, afectando al núcleo de las competencias académicas.
Las decisiones relativas a actividades académicas han de corresponder a órganos en los que los componentes sean miembros de la comunidad universitaria, pero el Consejo Social está compuesto por personas que no forman parte de la universidad en su mayoría, por lo que no debería tener competencias para adoptar decisiones que condicionen la vida académica.
El Consejo de Gobierno es el descendiente de la antigua Junta de Gobierno, denostada por el hecho de que su envergadura le impedía actuar con la celeridad y eficacia necesaria para su funcionamiento como órgano ejecutivo. Presidido este nuevo órgano por el Rector, su función es establecer las líneas estratégicas y programáticas en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos.
Sin embargo, la representación de los estamentos del PAS y estudiantes se circunscribe al porcentaje correspondiente dentro del 40 por ciento (20 miembros) que han de elegirse por el Claustro, a no ser que el Rector nombre, además, a personas de alguno de estos colectivos entre el 30 por ciento que le corresponde elegir. Por ello el sistema de representación es desequilibrado. Su composición posibilita que el Consejo de Gobierno sea un instrumento en manos del Rector.
El Claustro ha pasado a ser un órgano de representación, esto es un mero símbolo, integrado por los diferentes sectores de la comunidad universitaria. El porcentaje atribuido a cada uno de estos grupos no se rige por un principio de igualdad "strictu sensu", sino que se basa en una desigualdad. Otorgando mayoría a los funcionarios docentes doctores, pero estableciendo el principio de elección por compartimentos estancos para cada colectivo.
El hecho de que ya no sea un órgano con competencias de ejecución supone cercenar los sistemas de participación que la universidad tenía el orgullo de liderar.
La única competencia de importancia es la de cesar al rector, mediante una moción de censura no constructiva. Normativamente es una anomalía que se elija por la comunidad universitaria y se cese por el Claustro.
El proceso electoral difiere del régimen general ya que el voto ponderado resta credibilidad y orientación democrática al proceso, ahoga a los estamentos minoritarios, vulnera los principios de democracia y participación, y supone una regresión en los ánimos progresistas de los que siempre se había enorgullecido la universidad.
Los votos a tener en cuenta son únicamente los "validamente emitidos a candidatura", por lo cual, incongruentemente, el voto en blanco o el nulo carecen de valor para el cómputo, y supone hacer “oídos sordos” a las opiniones disonantes, esta peculiaridad altera el concepto de voto en su definición genuina.