Sonia Mauricio Subirana.
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario de la ULPGC.
El Estatuto de Autonomía de Canarias es la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma. Y su actualización viene reclamada por los cambios producidos tanto en la realidad interna canaria como por la evolución del Estado de las Autonomías en el marco constitucional español y por la nueva posición del Archipiélago, con la consolidación de su condición de región ultraperiférica, en la nueva Europa ampliada. Este es el tercer proceso de reforma estatutaria emprendida (después de la del 82 y 96) de ahí su importancia porque configurará el nuevo modelo necesario de una Canarias moderna y desarrollada ya en pleno siglo XXI para las próximas décadas. En relación a la conformación de dicho encaje singular y propio es en el ámbito en el que he participado en el Comité de expertos para la reforma de nuestro Estatuto.
Dicho trabajo, aprobado por unanimidad de los técnicos designados por todos los partidos políticos, ha sido entregado a la ponencia parlamentaria y se encuentra en fase de tramitación. Esta reforma se ha abordado en relación con tres bloques temáticos: el primero sobre aspectos institucionales, el segundo competenciales y en el tercero es en el que se han analizado los aspectos fiscales, con una coordinación y una sistemática compartida. Lógicamente, es complejo condensar todos los aspectos trabajados en tan breve espacio por ello me voy a referir sólo a algunas cuestiones básicas que ya han trascendido al necesario debate social.
En relación al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria, se ha considerado imprescindible su clara delimitación. En este sentido, se incluye el mar que conecta al Archipiélago canario y el espacio aéreo correspondiente. Para la delimitación de las aguas canarias se toman las líneas de base rectas del perímetro del Archipiélago de acuerdo a la legislación interna (Ley 15/78) y sin que a ello se oponga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que no prohíbe el trazado de cierre del espacio archipelágico, como de hecho ha ocurrido en diversos países y significativamente en Portugal para Azores y Madeira. Este criterio ha sido reconocido por la jurisprudencia española a partir de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmadas por el Tribunal Supremo.
En cuanto a la reforma del sistema electoral, el Comité se ha pronunciado de forma expresa. En este sentido, por unanimidad de sus miembros, entiende que la comunidad se construye en un proceso cuyo primer escalón debe basarse en el reequilibrio del modelo de representación de un Archipiélago en el que el ochenta y cinco por ciento de la población está concentrada en las dos islas mayores, y el segundo escalón debe fundamentarse en la cohesión del conjunto de las islas.
De esta forma, la redacción del artículo 9 de la propuesta de Estatuto de Autonomía remite el contenido sustancial de la regulación del sistema electoral canario a una ley del Parlamento de Canarias aprobada por mayoría de dos tercios, en orden a la necesidad evidente de un amplio consenso político en esta materia. Pero, al propio tiempo, en el citado artículo se suprimen los límites estatutarios que bloquean la adopción por parte del Parlamento de una gama de opciones constitucionalmente posibles en relación al sistema electoral. En particular, establece en su apartado cinco que las circunscripciones electorales serán determinadas por ley, garantizando que cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituya una circunscripción electoral, frente a la redacción en vigor, que circunscribe las citadas circunscripciones electorales a las de carácter insular.
También se ha considerado primordial ampliar los derechos, deberes y libertades públicas, que inspiran los principios rectores relacionados con las nuevas posiciones subjetivas de los ciudadanos canarios. Y se incorporan entre otros de forma expresa el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres como un principio y valor fundamental a respetar, con la no discriminación en materia de empleo, trabajo y retribución. A su vez, resulta básica la incorporación de los principios sociales que orientan los derechos y deberes denominados de “tercera generación” y la protección del medio ambiente y del paisaje, dada la importancia que dichos aspectos adquieren como componentes esenciales del entorno de Canarias, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural, y fundamento de su identidad. Finalmente, se establece como principio rector el fomento de la paz y la cooperación al desarrollo.
Otro aspecto fundamental es el reforzamiento de las competencias de la Comunidad Autónoma Canaria de forma coordinada con las Haciendas locales, es decir, Cabildos y Ayuntamientos. En este ámbito se insiste en el importante papel de los Cabildos como instituciones de carácter autonómico, naturaleza ya reconocida en la anterior reforma del 96, y en la que se profundiza dadas las implicaciones institucionales y competenciales que de dicha condición se deriva y en los efectos fundamentales que se desprenden para la cohesión insular.
Respecto a la Comunidad Autónoma se han actualizado sus competencias y, a su vez, se recoge la necesidad de que se transfiera de forma progresiva por el Estado un amplio elenco de éstas. En materia fiscal, por ejemplo, se señala que la Comunidad Autónoma Canaria tiene plenas facultades legislativas y ejecutivas en las materias económico-financieras que se refieran a sus tributos propios, con carácter general y, en particular, los impuestos indirectos derivados del REF.
Finalmente, se actualiza el régimen económico y fiscal de Canarias no sólo en sus aspectos nucleares sino también procedimentales. En relación a los primeros, como medida más relevante, se incluye una parcial franquicia fiscal sobre la imposición directa. También, de acuerdo con el principio de administración única, se establece la Agencia Tributaria Canaria y se señala que la Comunidad Autónoma Canaria asume, mediante transferencia o delegación, las facultades de competencia del Estado en materia de gestión de los tributos estatales y aduaneros.