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Nº11
Junio 2004
El BAZAR DE LOS ANUNCIOS
Opinamos sobre
El papel de la Monarquía en España

Manuel Aranda Mendíaz, profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones Facultad de Ciencias Jurídicas. ULPGC.

“Otro si ruego y encargo a los dichos Príncipe y Princesa mis hijos, que así como el Rey mi Señor y yo siempre estuvimos en tanto amor, y unión y concordia, así ellos tengan aquel amor y unión y conformidad, como yo de ellos, espero que miren mucho por la conservación del Patrimonio Real de los dichos mis reinos, y no den ni enajenen, ni consientan dar cosa alguna de ellos y sean muy buenos y muy humanos a sus súbditos y naturales y les hagan poner mucha diligencia en la administración de la justicia a los vecinos y moradores y personas de ellos, haciendo la administración a todos igualmente, así a los chicos como a los grandes, sin excepción de personas, poniendo para ello buenos y suficientes ministros que tengan mucho cuidado de las ventas reales de cualquiera calidad, que sean y se cobren y recauden justamente sin que mis súbditos y naturales sean fatigados, ni reciban vejaciones ni molestias”. Nada más y nada menos que cinco siglos nos separan de esta cláusula testamentaria de Isabel I de Castilla cuando se redacta el 5 de octubre de 1504. La lectura atenta de su redacción, y del testamento en su conjunto, nos da un claro perfil de lo que la institución de la Monarquía significó, a partir del nacimiento del Estado Moderno, en el devenir histórico de España.

Dos grandes períodos marcan este papel; por un lado, el que representa la Monarquía de los Austrias y que transcurre entre un momento de esplendor y decadencia; y por otro, el de los Borbones que inicia su andadura en el siglo XVIII y que después de distintas vicisitudes, encarna actualmente la forma de configuración de nuestro Estado. Históricamente, dos maneras distintas de concebir la estructura administrativa de España: Una cierta descentralización y autonomía con los Austrias, frente a una castellanización de las instituciones de la Corona de Aragón y un férreo control centralista de corte francés con los Borbones; antesala de lo que más tarde será el Estado Liberal. Se configura el Estado Constitucional, salvo los meses de la primera República y de sus cuatro presidentes, como una monarquía parlamentaria, con un rey cuyo peso institucional y poderes políticos serán variables según las épocas. Llegar a esa fórmula no fue nada sencillo, significó una dura pugna entre los partidarios de los poderes ancestrales del rey frente al auge de la burguesía con su fórmula ideológica de separación de poderes. A lo largo del siglo XIX asistimos a esas profundas agitaciones fruto de intereses políticos y económicos, que desembocan, ya en el siglo XX, en la caída de la Monarquía, la llegada de la segunda República y el levantamiento militar del general Franco. Durante este tramo de nuestra Historia, la ideología monárquica del general, queda reflejada en la ley de Sucesión de 1947, donde queda perfilado a los ojos del régimen franquista el concepto de “Monarquía instaurada”. Con esta norma se le asesta definitivamente un duro golpe a los partidarios de “restaurar” la Monarquía en la figura de don Juan de Borbón. Así las cosas, y después de una serie de intentos para proclamar a otros candidatos, el 23 de julio de 1969, don Juan Carlos es designado príncipe de España y sucesor del general a la Jefatura del Estado y el 22 de noviembre de 1975, tras la muerte del dictador, es nombrado rey de España. Creemos que el tono del discurso pronunciado por el rey ante las Cortes en esa ocasión, marca el papel que desempeñará la Corona a partir de ese momento: “La institución que personifico integra a todos los españoles, y hoy, en esta hora tan trascendental, os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de servir a España. El rey quiere serlo de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su tradición”. En síntesis su papel es, como afirmó Jordi Pujol a raíz de la reciente boda del Príncipe de Asturias, la garantía de estabilidad frente a lo cambiante del resto de los mecanismos y de las instituciones del Estado, aunque ello no significa estatismo. La Corona, cuyas competencias las establece nuestra Constitución, no está reñida con la modernidad que la propia institución encarna y debe adaptarse a sus propios cambios, que, a la postre, son los cambios de España. Adaptarse a los tiempos es de sabios.

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