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Nº6
Enero 2004
El BAZAR DE LOS ANUNCIOS
Opinamos sobre
CANARIAS COMO REGIÓN ULTRAPERIFÉRICA

Casiano Manrique de Lara Peñate, Profesor del Departamento de Análisis Económico Aplicado de la ULPGC

El apartado 2 del nuevo artículo 299 del Tratado de Ámsterdam aportó una base jurídica de gran solidez al tratamiento de región ultraperiférica en el seno de la Unión Europea. Ahora bien, antes de la aprobación de dicho texto legal, ya existían mecanismos especialmente diseñados para varias de estas regiones como era el caso de los programas de opciones específicas por el alejamiento y la insularidad o POSEI.

En el caso de Canarias, el Reglamento 1911/91 acompañó a la aprobación de nuestro POSEI, el POSEICAN, con la finalidad de reglar cuestiones específicas sobre nuestra integración en la UE, que dio un importante vuelco al abandonar definitivamente el marco contemplado por el Protocolo II del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. El espíritu de ese nuevo marco consiste esencialmente en la aceptación de las principales políticas comunitarias (política aduanera, política agrícola común, política fiscal, esta última sólo en parte) acompañada de un tratamiento especial en la aplicación de dichas políticas. Este trato especial no estuvo adscrito de forma explícita en su momento al tratamiento de región ultraperiférica. Sin embargo todas las modificaciones recientes de dicho marco incorporan plenamente el carácter de región ultraperiférica de Canarias como principal justificación de las mismas.

El reconocimiento por parte de la UE de la necesidad de una aplicación adaptada de sus políticas en Canarias, posibilitó la aprobación de un conjunto de medidas, muchas de las cuales permanecen vigentes, como la no aplicación del IVA, la existencia de un arbitrio a la producción e importación de mercancías y el Régimen Específico de Abastecimiento (REA). La UE también aceptó las principales modificaciones de nuestro régimen económico, que tomaron la forma de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial de Canarias (ZEC). Ahora bien, la gran mayoría de estas medidas ha sido aceptada de forma temporal, o sujeta a una evaluación permanente a cuyo resultado positivo queda supeditada su continuación en el tiempo.

Hay que tener presente que esta característica de temporalidad de las ayudas y regímenes especiales forma parte de la filosofía de funcionamiento de la UE, por lo que la búsqueda de soluciones estables podría resultar infructuosa. De hecho, los dos próximos años van a concentrar la renegociación de una gran parte de los elementos que constituyen las ventajas obtenidas hasta ahora como región ultraperiférica. Este es el caso del REA, la RIC, y la ZEC.

En mi opinión, en los próximos meses habría que llevar a cabo un serio esfuerzo en dos líneas de actuación. Por un lado habría que completar una evaluación de los efectos económicos y sociales de nuestro actual marco especial de integración que nos posibilite o bien su defensa en el futuro o bien la formulación de soluciones alternativas. Otro de los esfuerzos que sin duda aportaría resultados positivos en el futuro inmediato consistiría en alcanzar una mayor precisión a la hora de definir las características que configuran el estatus de ultraperiféricidad de forma que se pueda mantener para Canarias tanto dicha consideración como la mayor parte de los apoyos que la UE contemple en el futuro para dichas regiones.

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