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Nº29
Febrero 2006
El BAZAR DE LOS ANUNCIOS
Opinamos sobre
UNA SOLUCIÓN JUSTA Y DEMOCRÁTICA PARA EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carmelo Faleh Pérez. Profesor de Derecho Internacional Público en la ULPGC

Pronunciarse desde la perspectiva del Derecho internacional sobre las posibles soluciones al problema del Sáhara Occidental no resulta fácil frente a las voces que reclaman pragmatismo o posibilismo para resolver un conflicto que afecta a todo un pueblo. Y ello a causa de la distancia que separa algunas ofertas de paz de las reglas aceptadas en Derecho internacional. Permítasenos sin embargo recordarlas en lo fundamental, pues representan el consenso básico de los Estados y son, por tanto, reglas de Derecho en vigor. Si nos atenemos a la Carta de Naciones Unidas y a las resoluciones que para su desarrollo aprobó la Asamblea General [Resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y 2625 (XXV)], toda solución justa y conforme a Derecho internacional exige no olvidar que: (a) el pueblo saharaui es el legítimo titular del derecho a la libre determinación, debe ser consultado sin más retrasos y ha de pronunciarse, con entera libertad y sin injerencia externa alguna, sobre su destino futuro, para decidir de ese modo su condición política y su desarrollo económico, social y cultural; (b) su territorio nacional debe ser respetado en su integridad, pues posee una condición jurídica distinta y separada de la del Estado (Marruecos) que de facto (Naciones Unidas no reconoce a Marruecos como potencia administradora de iure) lo administra, condición que subsiste hasta que el pueblo saharaui ejerza su derecho de libre determinación; (c) además, el Derecho internacional admite que, para ejercer sus derechos, el pueblo saharaui tiene también derecho a la resistencia y oposición (incluso armada) contra las medidas de fuerza que le priven de sus derechos. El Dictamen que el Tribunal Internacional de Justicia emitió el 16 de octubre de 1975 corrobora lo esencial, al no hallar lazos ni vínculos de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y Marruecos que pudieran modificar la aplicación ni de la resolución 1514, ni del principio de autodeterminación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de la población y territorio.

Ciertamente, los mencionados derechos del pueblo del Sáhara Occidental se encuadraron inicialmente en el marco de la Propuesta de Arreglo del Secretario General de la ONU que, tanto Marruecos como el POLISARIO, convinieron en aceptar en 1988, a fin de organizar un referéndum por el que dicho pueblo habría de optar entre la independencia o la integración bajo soberanía marroquí. Las vicisitudes experimentadas desde entonces por la Propuesta de Arreglo son suficientemente conocidas y nos llevan al punto muerto actual. Nos referimos a los miles de recursos formulados al término del proceso de identificación de votantes por la Comisión de Identificación (1999), recursos que obedecen sin duda el deseo de Marruecos de incorporar al censo a decenas de miles de habitantes desplazados desde su propio territorio. Más tarde, se produjo el rechazo de Marruecos al Plan Baker II (2003), aceptado sin embargo por el POLISARIO y que el Consejo de Seguridad apoyó en su resolución 1495 (2003), calificándola como solución política (que no jurídica) óptima, supeditada sin embargo al acuerdo de las dos partes, que aboca a un proceso de autodeterminación bifásico 1. Además, el pasado 28 de octubre de 2005 el Consejo de Seguridad decidió una vez más prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 30 de abril próximo.

Recientemente, hemos sabido que Marruecos, alentada al parecer por Francia y España, piensa ofrecer nuevamente un régimen de autonomía para el Sáhara que el Frente POLISARIO, con toda seguridad, no aceptará al no contemplar la autodeterminación (v. El País, 24.1.2006). Más que una propuesta realista para solucionar el conflicto, parece una iniciativa diplomática dirigida a contrarrestar el protagonismo alcanzado por los saharauis con la liberación el 18 de agosto de 2005 de los últimos 404 presos marroquíes, las manifestaciones en El Aaiún reprimidas con dureza por Marruecos o la huelga de hambre iniciada por algunos saharauis arbitrariamente detenidos.

En ese terreno –el de los derechos humanos– la situación es delicada. A finales de 2004, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, admitió los progresos realizados por Marruecos (entre los que se cuenta la creación de un Defensor del Pueblo o Diwan Al Madhalim), pero manifestó su preocupación por la ausencia de progresos en la aplicación de la libre determinación del pueblo saharaui. El Comité requirió a Marruecos para que, entre otras cosas, velase para que las denuncias de tortura y/o de malos tratos fuesen examinadas con prontitud y de manera independiente, revisara su legislación y práctica sobre detención policial y condiciones de encarcelamiento, suprimiese los obstáculos a la libertades de circulación, reunión y asociación, previniera los hostigamientos contra periodistas y garantizase la independencia y la imparcialidad de la magistratura. Asimismo, según reveló el 23 de diciembre de 2004 el Grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas, Marruecos debe aún esclarecer un buen número de casos de desaparición ocurridos en su mayor parte entre 1972 y 1980, y que tienen como víctimas a saharauis recluidos en centros de detención clandestinos (en El Aaiún, Qal'at M'gouna, Agdz y Tazmamart) y calabozos de algunas comisarías o cuarteles militares y casas secretas de las afueras de Rabat. Parece claro que hoy por hoy Marruecos no admite una solución distinta a la plena integración bajo su soberanía de la que en otro tiempo fue colonia española, y que ni siquiera está dispuesto a conceder a los saharauis cotas significativas de una autonomía, respetuosa además de los derechos y libertades individuales, que cuestionarían el actual modelo de gobierno marroquí, escasamente proclive a veleidades regionalistas. En cualquier caso, dos advertencias resultan necesarias. Si Marruecos quiere esa solución, necesita percatarse de que la misma precisa del consentimiento de la otra parte, a menos que pretenda imitar el modelo israelí de imposición unilateral de la paz (evacuación unilateral de Gaza) o, lo que es peor, mejorar en una coyuntura más favorable el actual statu quo fruto de su posición militar sobre el terreno. En realidad, la diplomacia marroquí debería saber que la paz se negocia, no se impone. Sería deseable, por último, que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas asumiera de otro modo la responsabilidad primordial que le corresponde para mantener la paz y seguridad internacionales en un territorio que sigue bajo ocupación marroquí desde hace tres décadas. En tal sentido, tanto el Consejo como el Secretario General deberían abandonar la cómoda equidistancia respecto a las partes en conflicto, en la que siguen instalados, para en su lugar proteger a la parte más débil y forzar al Estado que ocupa ilegalmente el territorio saharaui a cumplir con las obligaciones internacionales que le incumben, en virtud del principio de libre determinación de los pueblos. Sólo así será posible lograr, de conformidad con los principios de justicia y del Derecho internacional a los que la Carta de Naciones Unidas se refiere, el ajuste o arreglo de una situación que afecta gravemente a la paz y seguridad de la región.

1 El Plan Baker II discurre a través de una primera etapa de 4-5 años de autonomía en la cual la totalidad del territorio saharaui (ocupado y no ocupado) quedaría bajo la administración marroquí, que asume las relaciones exteriores, la defensa y seguridad, pero sin recibir título o reconocimiento alguno de soberanía. En contrapartida, los mayores de 18 años registrados en la lista provisional de 1999 o en la lista de repatriación que el ACNUR confeccionó en 2000 elegirían a los órganos integrantes de una Autoridad Gubernamental, con competencias para gobernar el territorio de modo equivalente a una comunidad autónoma. Al cabo de esa primera fase, tendría lugar un referéndum de autodeterminación, dirigido por las Naciones Unidas, en el que participarían quienes pudieran acreditar de un modo fehaciente su residencia continuada en los territorios saharauis desde el fin de 1999.

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