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Nº41
Marzo 2007
El BAZAR DE LOS ANUNCIOS
El Reportaje de la ULPGC
LAS ELECCIONES DE LA ULPGC, PASO A PASO

El próximo 7 de marzo finaliza el plazo de presentación de candidaturas a Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el día 21 del mismo mes, toda la comunidad universitaria podrá acudir a las urnas para votar por el equipo rectoral de su elección. Así se inicia una nueva etapa en esta Universidad que despide a su actual Rector, Manuel Lobo.

La ULPGC vive un nuevo proceso electoral para decidir quién regirá los destinos de este centro universitario en los próximos cinco años. El calendario electoral determina que el día 2 de marzo se publica la aprobación definitiva del censo de votantes, y al día siguiente se abre el plazo para la presentación de candidaturas a Rector, que finaliza el día 7 del mismo mes.

ELECCIONES A RECTOR

¿Quiénes se pueden presentar al cargo de Rector?. El artículo 55 del Reglamento Electoral de la ULPGC señala que “podrán presentarse como candidatos a Rector los funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo que presten servicios a tiempo completo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria”.

¿Cómo se presentan las candidaturas?. El artículo 56 del Reglamento Electoral de la ULPGC informa que “las candidaturas se presentarán conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 del presente reglamento, por medio de un escrito dirigido al presidente de la junta electoral central, con indicación de su equipo y programa”.

Así, el calendario electoral tiene contemplado que, tras el final del plazo de presentación de candidaturas a Rector, en las que figura el equipo rectoral que acompaña a cada candidato, el día 9 de marzo se publica provisionalmente cada candidatura y se determina hasta el 10 de marzo para la presentación de reclamaciones. Finalmente, el día 12 de marzo se publica la proclamación definitiva de candidatos.

¿Cuándo se elige al Rector?. El calendario electoral ha establecido que el 21 de marzo sea el día de la votación para la elección a Rector de la ULPGC.

 
El RECTOR, LA MAXIMA AUTORIDAD ACADEMICA
 

Los Estatutos de la Universidad establecen, entre otras cuestiones, los órganos de gobierno y representación de la institución. Así, entre los órganos unipersonales destaca la figura del Rector, que, según señalan los Estatutos, es la máxima autoridad académica y representante institucional de la Universidad. El artículo 81 informa que el Rector presidirá el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, es miembro nato del Consejo Social “y ejecutará los acuerdos tomados por estos órganos colegiados de la Universidad en el marco de sus competencias”. Así, el artículo 84 de los Estatutos destaca que corresponden al Rector las siguientes funciones:

  • Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y privados, y otorgar mandatos para el ejercicio de esta representación.
  • Nombrar a los miembros del Consejo de Dirección (vicerrectores, secretario general y gerente) estableciendo, de forma expresa, las funciones que en ellos delega de las que le confiere la legislación vigente.
  • Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad.
  • Ejercer la potestad disciplinaria en los términos expresados en los Estatutos.
  • Contratar al personal docente y laboral de la Universidad que proceda, de acuerdo con la capacidad económica de la institución.
  • Dirigir la gestión económica y ordenar los pagos.

¿Quiénes tienen derecho a votar al Rector?. El artículo 54 del Reglamento Electoral señala que “el Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto”. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 71 de los Estatutos de la ULPGC y con el artículo 58 del mismo reglamento, el voto para la elección a Rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria: profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios (53%), resto del personal docente e investigador (13%), estudiantes (27%) y personal de administración y servicios (7%). Los asociados de Ciencias de la Salud se integrarán en el sector del personal docente e investigador corregidos por un factor de 0,25.

¿Cuál es el horario de votación?. Cada miembro de la comunidad universitaria puede votar en horario de diez de la mañana a cinco de la tarde.

¿Qué apoyo es necesario para ser proclamado Rector?. El Reglamento Electoral, en su artículo 60, señala que “será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en el artículo 71 de los Estatutos de la Universidad y 58 de este reglamento”.

¿Y si ningún candidato alcanza el apoyo necesario?. En el mismo artículo 60 del Reglamento Electoral se informa que “si ningún candidato lo alcanza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la firmeza del resultado del escrutinio, la junta electoral central fijará una fecha para proceder a una segunda votación que tendrá lugar en todo caso antes de transcurridos diez días hábiles desde la celebración de la primera y a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones”. En el mismo texto se destaca que en la segunda votación “será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos a candidaturas validamente emitidos, atendiendo a las ponderaciones contempladas en el artículo 71 de los Estatutos de la Universidad y 58 de este Reglamento”.

ELECCIONES A CLAUSTRO

El mismo día que se celebra la votación a Rector, también se elige al Claustro. El Claustro de la Universidad, según determinan los Estatutos, es el órgano de máxima representación de la comunidad universitaria. Está compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como secretario, el gerente, y un grupo de 200 claustrales distribuidos del siguiente modo: el 53% pertenece al sector de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, el 13% al del resto del personal docente e investigador, un 27% corresponde a la representación de los estudiantes, y un 7% al personal de administración y servicios.

El calendario electoral ha determinado que la votación para las elecciones a claustro se llevará a cabo el mismo día que las elecciones a Rector, el 21 de marzo. Y el Reglamento Electoral, en su artículo 33, señala que el proceso electoral del Claustro “se realizará por circunscripciones”.

¿Quiénes se pueden presentar al Claustro?. El Claustro lo componen profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, es decir, todos los sectores que integran la comunidad universitaria. En este sentido, el artículo 34 del Reglamento Electoral establece las circunscripciones aplicables a cada sector.

¿Cuándo se pueden presentar?. En el calendario electoral se determina que el día 3 de marzo se inicia el plazo para la presentación de candidaturas, que finaliza el día 7. El 15 de marzo se publica la proclamación definitiva de candidatos.

Para consultar el Reglamento Electoral, pique aquí

Para consultar los Estatutos de la ULPGC, pique aquí

Para consultar la página de la Junta Electoral Central, pique aquí

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