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Nº2
Septiembre 2003
El BAZAR DE LOS ANUNCIOS
La ULPGC Investiga
EL ‘MALTRATO INSTITUCIONAL’ DE LOS MENORES

La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor son la base de un estudio pormenorizado que llevan a cabo tres profesoras de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria sobre el marco legal que ampara y reforma a los menores en España. En Canarias, los escasos medios personales y materiales de las instituciones jurídicas impiden una eficaz aplicación de las medidas correctoras y penales.

Tres profesoras de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC abordan en un estudio el marco legal del menor en España. Dolores Ferrera, profesora de Derecho Civil; Dulce Santana Vega, profesora Titular de Derecho Penal; y Rosa Pérez Martell, profesora Titular de Derecho Procesal, consideran que en la normativa actual sobre menores, distintas leyes abordan, por un lado, la protección del menor, y por otro, al menor como sujeto que delinque, sin que exista un tratamiento unitario. “No se regula ni se enjuicia al menor en su conjunto, lo que conduce en la práctica en muchos casos a situaciones de descoordinación legal, judicial y administrativa, en detrimento del superior interés de este menor”, según apunta Dolores Ferrera. A ello se une que en Canarias, concretamente, exista una falta de medios materiales y humanos, una contratación temporal del personal, la ausencia de formación especializada y una escasez presupuestaria “que provoca que la prevención sea deficitaria, que muchas de las situaciones de riesgo no se detecten, que el desamparo del menor se declare tardíamente, y que, en suma, el menor necesitado de protección sea víctima, además, de un maltrato institucional”, afirma la profesora de Derecho Civil.

Tras analizar los documentos presentados por la Institución del Diputado del Común en el año 2002, se percibe que muchos de los casos de menores que infringen la ley se encontraban en situación previa de desamparo. En la investigación que desarrollan estas profesoras, bajo el título El adolescente en situación de conflictividad. Respuestas legales, se afirma que “el ilícito penal cometido por un menor, en la mayoría de los casos, no es más que la punta del iceberg en cuya base subyace un conjunto de despropósitos. Muchos de los menores infractores son, a su vez, menores de protección, cuya desprotección no fue detectada o, peor aún, no recibieron en tiempo y forma la respuesta adecuada” tal como deduce de los resultados de la investigación Dulce Santana Vega, profesora Titular de Derecho Penal.

El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo coinciden, en varios informes, sobre la alta conflictividad de menores que existe en Canarias. Para Rosa Pérez Martell, profesora Titular de Derecho Procesal, la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores establece numerosas vías para la reeducación del menor, puesto que, entre otros medios, regula la reparación y la conciliación, las cuales permiten que entre el fiscal y el equipo técnico se consiga, en determinados casos, que no comience o no continúe un procedimiento judicial iniciado. Sin embargo, otra vez las carencias humanas y materiales dificultan la puesta en marcha de esta ley en todo el territorio nacional, “y la situación en el Archipiélago canario es aún más grave, ya que la fragmentación territorial y el hecho insular no se han tenido en cuenta en el texto legal, provocando situaciones jurídicas y sociales de difícil solución”. Tan sólo existe un Juzgado de Menores en cada provincia del Archipiélago canario: uno en Las Palmas de Gran Canaria y otro en Santa Cruz de Tenerife. Ambos abarcan a las islas periféricas, por lo que es continuo el traslado de la totalidad de la comisión judicial a otras islas, lo que resulta excesivamente gravoso para la Administración de Justicia. Asimismo, las Secciones de Menores de las Fiscalías sólo radican en las islas centrales, por lo que se hace necesario el traslado de los menores de otras islas para realizar las diligencias oportunas. Continua señalando la profesora Rosa Pérez Martell que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor no impone penas, sino medidas de carácter educativo, en las que “lo que se pretende es que el menor se reeduque”. Sin embargo, en Canarias no existen suficientes centros que permitan cumplir estas medidas. Sólo existe un centro de internamiento en régimen cerrado en Gran Canaria y otro en Tenerife. Esto provoca que menores infractores residentes en islas periféricas no dispongan de una oferta de centros específicos en sus islas, debiendo ser traslados a otros centros que se encuentran en lugares diferentes en donde residen, “lo que provoca un desarraigo familiar y social de larga duración”.

Concluyen señalando que “el amparo del menor y el tratamiento de sus conductas ilícitas deben ser prioritarios para la sociedad. Si las leyes no se adecuan a la realidad social y territorial de cada ámbito de actuación, como ocurre en Canarias, sus beneficios pueden, incluso, convertirse en el peor de los enemigos”. Si las instituciones centrales y regionales no dotan a los organismos competentes de cada materia de los medios necesarios para llevar a cabo la protección y reeducación del menor, éste será víctima del maltrato institucional que lo aboque, en el peor de los casos, a ser un delincuente.

Datos de interés:
Investigación: El adolescente en situación de conflictividad. Respuestas legales
Autoras:

  • Dolores Ferrera, profesora de Derecho Civil
  • Dulce Santana Vega, profesora Titular de Derecho Penal
  • Rosa Pérez Martell, profesora Titular de Derecho Procesal
Facultad de Ciencias Jurídicas (Departamentos de Ciencias Jurídicas Básicas y de Derecho Público)
c/ Saulo Torón s/n, Edificio de Ciencias Jurídicas.
Correos electrónicos:
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dmsantana@ddp.ulpgc.es
mdferrera@dcjb.ulpgc.es

Webs de interés:
www.giustizia.it/cgi-bin/presenta-uffici?query_type=2  Centri per la giustizia minorile.

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